REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 02 de Febrero de 2015
204º y 155º
Exp. JMSS2-2158-15.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Primera de Protección representada, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: MARLUZ ELIZABETH COBURUCO ESTRADA y JIM DARWIN SILVA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-24.540.155 y V-11.761.834, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abg. GRISELIA RAMIREZ, Defensor Público Auxiliar Primera ( e ) adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar el Aumento de la Obligación de Manutención, a favor del Niño antes citado por un monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales, Bonificación escolar en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.oo) la cual será descontada del Bono Vacacional del Oferente y la Bonificación de fin de años se aumenta a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000.oo). Dichos montos serán descontados de la nomina de pago del oferente en virtud que presta sus servicios como Coordinador Pedagógico adscrito al Ministerio de Educación y depositadas en cuenta de ahorros bajo el N° 0175-0051-14-0061805830, a donde se deposita la Obligación de Manutención, asi mismo se acuerda el Embargo Ejecutivo desde por la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000.oo) para garantizar 12 mensualidades futuras. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50%. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Dichos montos aquí establecidos serán d descontados directamente por el Organismo Empleador del accionado de autos”.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JIM DARWIN ANDRES SILVA a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los dos (02) días del mes de Febrero del año 2.015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:40 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/mirian.-
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