REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Febrero de 2015
204º y 155º
Asunto: Nro. JMSS2-632-14
Visto el convenimiento en el Acta de la Audiencia de Sustanciación, de fecha 13-02-2015, suscrito por los ciudadanos GEISA MARIANNI FARFAN ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.992.149, el ciudadano JOSE ANTOLIN LEON VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.592.051, padres biológicas del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abogado Ernesto Luis Bocaney Oribio, Defensor Publico Segundo (E) para el Sistema de Protección, quienes llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El ciudadano JOSE ANTOLIN LEON VERA, acuerda Obligación de Manutención, a favor de su hijo en mención, en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensual, depositados personalmente a partir del presente mes del año en curso. Segundo: Bono Especial por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), que serán ordenados a descontar directamente por ante el ente Empleador. Tercero: Bono Decembrino por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), que serán depositados personalmente por el padre. Cuarto: Bono Escolar por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), ordenado a descontar en el mes de septiembre por ante el ente Empleador. Quinto: En el mes de Diciembre cada uno de los padres comprará los estrenos, si el padre compra los del 24 de Diciembre la madre compra los del 31 de diciembre. Igualmente solicito se ordene apertura cuenta de ahorros por ante este Tribunal”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GEISA FARFAN ARRAIZ, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda notificar los descuentos al ente Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veinte (20) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: N° JMS2-632-14
RR/DM/miglays.
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