REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 20 de Febrero de 2015
203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: ADOLFO MARIA CAÑA y HELADIA EVILDA CARREÑO DE CAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.362.573 y 4.667.094.
BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 8:50am, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por el Juez Abog. RAMON RIVAS, con la asistencia de la Secretaria, Abg. DAYAN MARTINEZ, y el Alguacil. FRANKLIN VERA.- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de Solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por los ciudadanos ADOLFO MARIA CAÑA y HELADIA EVILDA CARREÑO DE CAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.362.573 y 4.667.094, debidamente asistidos por la abogada Clara González de Carreño, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de once (11) años de edad.-
Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no comparecieron los Solicitantes.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por los ciudadanos ADOLFO MARIA CAÑA y HELADIA EVILDA CARREÑO DE CAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.362.573 y 4.667.094, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.- Se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
El Alguacil
FRANKLIN VERA




Exp. N° JMSS2-2182-15
RR/DM/miglays.