REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando de Apure, 20 de Febrero de 2015
204º y 155º
Asunto: JMSS2-2209-15

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio 02 de los autos, suscrita por los ciudadanos ANAIRO JOSE ESPINOSA GALLARDO y DETZI DAYANA GUAROMACO SOLORZANO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.146.033 y V-20.232.328, en sus condiciones de padres biológicos de los Adolescentes hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de trece (13) y doce (12) años de edad, quienes exponen: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención, a favor de los niños antes citados por un monto de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros aperturada a tal efecto en el Banco Bicentenario de signada con el Nro. 175-0051-12-0010057795 cuyo control estaba siendo llevado en la causa distinguida con el Nro. 18.266 de Nomenclatura del extinto Tribunal Segundo de Protección de esta Circunscripción Judicial, más aportes extra en los meses de Marzo y Diciembre por los montos de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) el primero y de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) el segundo deducibles de las correspondientes bonificaciones vacacional y de fin de año respectivamente. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas, serán sufragados por el ambos padres en un 50% y que el Aumento se efectué de manera Automática en relación directamente proporcional al Aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Teniente de Fragata Técnico adscrito al Componente de la Armada dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Solicitamos también se solicite al Tribunal la Homologación del presente acuerdo". Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda notificar los descuentos por ante el ente Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veinte (20) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

RR/DM/miglays.