REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 23 de Febrero de 2.015
204º y 155º
Exp. Nro. JMS2-214-12

Visto el ingreso del Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, donde los Integrantes del mismo, pudieron apreciar que la dinámica familiar donde se desenvuelve los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), es la siguiente: La ciudadana MILAGRO MAYIRA MONTILLA MARTINEZ, actualmente trabaja como obrera en el horario comprendido entre la 7:00am, y 12:00m, devengando un ingreso económico fijo con el que los gastos de manutención de los combinando sus actividades laborales con el rol de abuela para la responsabilidad de los ciudadanos de los mismo. También como se observo y como está señalado que durante los 07 años de permanencia en el hogar se pudo apreciar la formación de vínculos afectivos favorable entre la guardadora y los hermanos que nos ocupa, quien se ha mostrado preocupada y diligente antes las demandas de los niños, así como también se observo que los mismo se han adaptado de forma positiva en el hogar, percibiendo entre ellos la distribución de roles, como la implementación de normas y limites que permitidos la interacción afectiva de los hermanos y demás familiares.-
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), continúe en el hogar de la ciudadana MILAGRO MAYIORA MONTILLA MARTINEZ, la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), bajo la responsabilidad de la ciudadana MILAGRO MAYIRA MONTILLA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad de identidad Nro. V- 7.541.717, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 10-04-2014, de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente por se acuerda lo siguiente: PRIMERO: Continuar con el seguimiento de la presente Medida Oficiándose al Equipo Multidisciplinario de este Circuito
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Segunda Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los Seis (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Prov.,

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
DM/mirian.-