REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 23 de Febrero de 2015
204º y 155º

Exp. Nro. JMSS2-2171-15

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MELIMAR ANSELMA SALINAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.200.663.-

BENEFICIARIA: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 02/02/2015, suscrita por la MELIMAR ANSELMA SALINAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.200.663, debidamente asistida por el Abg. Alexander Guerra, Inscrito en el inpreabogado 135.277, actuando en representación de su hija (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de un (01) año de edad, quien es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, quien su padre biológico ciudadano EDGAR JOSE TORREALBA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-17.807.303, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, N° 41 quien falleció el día Veintitrés (23) de Enero del año dos mil Quince (2015).-
II
En fecha 04 de Febrero del año 2015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 12-02-2015, con la comparecencia de la parte solicitante tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) con el de cujus EDGAR JOSE TORRELABA en sus condición de hija en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en su condición de hija del de cujus EDGAR JOSE TORREALBA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-17.807.303, como “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” para que reclame su derecho y acción que pueda corresponderle con el carácter de Hija del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Trece (23) días del mes de Febrero del año 2.014.-Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


RRL/DM/mirian.-