REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 23 de Febrero de 2015
204º y 155º
Asunto: JMSS2-2215-15


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JONNY JOSE NORIEGA MARQUEZ y RODE ELIZABETH CEBALLOS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.015.655 y V- 17.396.977, en su orden, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor de los niños hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente.
Primero: En este acto el ciudadano acuerda Obligación de Manutención a sus hijos ya mencionados en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) mensuales.
Segundo: Se acordó un Bono Único Escolar por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) para la compra de útiles y uniformes, con motivo del inicio del nuevo año escolar.
Tercero: Se acordó un Bono Único Decembrino, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), para la compra de juguetes y ropa con motivo de las festividades decembrinas.
Cuarto: Se les indico a ambos progenitores que los gastos de medicinas, consultas y exámenes, son compartidos el 50% cada uno de ellos.
Quinto: Así mismo se les indica que dichas sumas serán descontadas de la nomina del obligado alimentistas, por su ente empleador, chofer de Ingeniería de la Alcaldía de San Fernando y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto en el Banco Bicentenario, la cual será administrada por la madre ciudadana RODE ELIZABETH CEBALLOS GUTIERREZ. Ambos manifiestan conformidad con lo planteado. Todo esto con el fin de evitar incumplimientos futuros; y de esta manera garantizar la prontitud y efectividad del pago del monto fijado.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se notifica los descuentos al Organismo Empleador del Obligado Alimentista y se autoriza a la ciudadana RODE ELIZABETH CEBALLOS GUTIERREZ, para qué apertura cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


RR/DM/miglays.