REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 23 de Febrero de 2.015
204º y 155º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta de Protección representada por la Abg. Carmen Luisa Barrios Castillo, previamente se OBSERVA
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: RODRIGUEZ YSAURA YUSMARYS y TOLEDO PIZARRO EDGAR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-17.164.269 y V-15.512.503, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Cinco (05) años d edad, en los siguientes términos: ÚNICO: “el Padre ciudadano EDGAR JOSE TOLEDO PIZARRRO, podrá buscar a su hijo en la casa de madre, los fines de semana, cada 15 días desde el viernes a la 02:00pm, hasta el domingo a las 06:00pm, cuando regrese nuevamente con su madre las fechas feriadas venideras tales como semana santa el niño podrá irse con su padre niño en diciembre estarán con su padre, desde el 20/12/2015, al 26/12/2015, en los próximos años en el cumpleaños del niño serán alternamente compartidos ambos padres. Es decir un año con la madre y al año siguiente con el padre, una vez el niño comience clases, en vacaciones el su padre se lo llevara del 20/07/2016 al 20/08/2016, de igual forma el padre lo buscara después de la salida de clase en la casa de la madre específicamente en horas de la tarde.”Los referidos ciudadanos solicitan la homologación del presente acuerdo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Febrero del año 2.015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:40 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nro. JMSS2-2216-15
RRL/DM/mirian.
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