REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 24 de Febrero de 2015
204º y 155º
Exp. Nro. JMS2-676-15.-
Vista el acta procesal de fecha 23-02-2015, suscrita por los ciudadanos: RODRIGUEZ MAGY MERCEDES y RODRIGUEZ HERRERA NELSON ANDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.757.309 y V-4.344.895, en su orden, padres biológicos del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes llegan en un acuerdo en relación al monto de la Obligación de Manutención y sus aportes extras y el Régimen de convivencia Familiar de la manera siguiente: “El ciudadano antes mencionado ofrece la Obligación de Manutención compromete en cancelar en Aumentar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000.oo) para los aportes extras en el mes de Septiembre el padre se compromete en comprar todos los uniformes del niño y la madre se compromete a cancelar los útiles escolares y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.oo) para el mes de Diciembre dichos serán con depósitos directo en cuenta de ahorros ya existente en el Banco Bicentenario bajo el N° 0175-0051-11-0060479278, Así mismo se establece un DERECHO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), El cual será a partir de este Viernes 27/02/2015, donde el padre pasara buscando al niño a la 06:00pm, para reintegrarlo el Domingo 01/03/2015, a la misma hora, el régimen de fines de semana de manera alternada, este Carnaval pasado lo disfruto con la madre, esta Semana Santa la pasa con el padre, el día de la madre la pasara con la madre y el día del padre lo pasara con el padre, Las Vacaciones Escolares los primero 15 días de la misma lo pasara con el padre y el resto de las vacaciones la pasara con la madre. Para la Temporada navideña el 24 de Diciembre lo pasara con el padre y el 31 de Diciembre lo pasara con la madre. Queda de total conocimiento el presente Régimen es de manera alternada.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 20:40 p.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/mirian.-
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