REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Febrero de 2014
204º y 155º
Asunto: JMSS2-2192-15
Visto el contenido de la diligencia de fecha 20-02-2015, suscrita por la ciudadana KEILA HALMILETH LAYA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.584.679, actuando con el carácter de madre y representante legal de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la Abogada Wiecza M Santos Matiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.633, quien actuando con el carácter de solicitante en el expediente Nro. JMSS2-2192-15, expuso: “Desisto de la presente solicitud, en tanto, el acta anexada con copia fotostática, no aparece en los registro de estado civil del referido año, por lo que debe ser reformada y presentada una nueva solicitud, a su vez pido me sean devueltos, previa certificación en autos, los originales correspondientes al acta de defunción del de cujus y las actas de nacimientos de sus tres hijos”.-
Por cuanto de la revisión del desistimiento realizado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en los términos expuestos por la solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se ordena devolver los originales insertos en la presente causa, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Quince 2015.- Año 204 de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se publico y se registro la presente decisión siendo las 10:00am.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: N° JMSS2-2192-15
RR/DM/miglays.
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