REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 25 de Febrero del año 2015

204º y 155º
Exp. JMSS2-2221-15.
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y Bienes, constante de tres (03) folios útiles y sus recaudos anexos, presentados por los ciudadanos: MALDONADO BARRIOS DANNY ELIAS y MORGADO RUBIO MARIA FERNANDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.607.515 y V-17.201.027, en su orden, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. MARY GRATEROL PETTI, titular de la cedula de identidad N° V-120.388, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.388, en fecha 23-02-2015, consignan solicitud requiriendo sea decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, conforme al artículo 185 del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común, afirmando que de esa unión procrearon (01) hija bajo su patria potestad, de nombres: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de once (11) meses de nacida tal como se desprende del Acta de Nacimientos insertas en la presente solicitud, en consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, solicitadas por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil Venezolano, se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos: MALDONADO BARRIOS DANNY ELIAS y MORGADO RUBIO MARIA FERNANDA. Asimismo de conformidad con lo establecido con los artículos 351 y 360 de la LOPNNA, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
PRIMERO: La Custodia de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) será ejercida por la madre ciudadana MARIA FERNANDA MORGADO RUBIO.-
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.
TERCERO: La Obligación de Manutención se establece un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.oo) mensuales, y sufragara también el 50% de los gatos de médicos y medicinas del maternal y posteriormente el presescolar. En el mes de Septiembre pagara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.oo) por concepto de Bono Vacacional y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.oo) para el mes de diciembre.-
CUARTO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar de común acuerdo que la niña compartirán sin límite de tiempo con ambos padre a fin de evitarle traumas emocionales por lo tanto compartirá conveniencia con la madre y alternada mente con su padre los fines de semana sin límites de horario atendiéndole al principio del interés superior del niño pudiendo estar presente la madre o no todo previamente acordado entre ambos padre. Es decir que los padres podrán convenir de manera alternada las vacaciones y los días festivos para que ambos puedan disfrutar el crecimiento de su hija. en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Así mismo se le insta a los solicitantes de autos a consignar documentos de propiedad del vehículo descrito en autos.-
Los bienes serán divididos de la siguiente manera:
SEXTO: Un apartamento 3-3 tercera Planta del Edificio San José ubicado en la Calle Comercio del Municipio San Fernando del Estado Apure, sobre el pesa una hipoteca de primer grado a favor del Banesco Banco Universal C.A. adquirido a nombre del conyugue DANNY ELIAS MALDONADO BARRIOS, el cual es valorado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.oo).-
• Un vehículo marca: Chevrolet, clase automóvil año: 2007; Color Gris Placa: SBJ28T, serial de carrocería 8Z1MD60007V367458, serial de motor: 07V367458, Tipo Sedan; adquirido a nombre de la conyugue MARIA FERNANDA MORGADO RUBIO, el cual valoramos en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000, oo).-
• Un vehículo clase moto marca Bera; placa: AD5A17S, color azul. Serial motor 169FML8E104855, a nombre del Conyugue DANNY ELIAS MALDONADO BARRIOS la cual valoramos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo).
• Un vehículo: clase moto, marca Bera; placa AD5A13S, Año 2014, color azul serial motor 159FML8E104769, a nombre del Conyugue DANNY ELIAS MALDONADO BARRIOS la cual la valoramos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.oo)
• Un crédito hipotecario por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 68.185.oo) a favor de Banesco Banco Universal, C.A. cuyo obligado es el conyugue DANNY ELIAS MALDONADO BARRIOS.-
• Quedara en plena y única propiedad de la conyugue MARIA FERNANDA MORGADO RUBIO, Un apartamento 3-3 tercera Planta del Edificio San Jose ubicado en la Calle Comercio del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
• Quedara en plena propiedad del conyugue DANNY MALDONADO BARRIOS Un vehículo marca: Chevrolet, clase automóvil año: 2007; Color Gris Placa: SBJ28T, serial de carrocería 8Z1MD60007V367458, serial de motor: 07V367458, Tipo Sedan; y Un vehículo clase moto marca Bera; placa: AD5A17S, color azul. Serial motor 169FML8E104855.-
• Así mismo acordamos que todos los pasivos adquiridos durante la unión matrimonial hasta la presentación del presente escrito serán asumidos en su totalidad por el conyugue DANNY ELIAS MALDONADO BARRIOS, tales como el crédito hipotecario por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 68.185.oo) a favor de Banesco Banco Universal C. A.-
Liquídese la Comunidad Conyugal, Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.

Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (24) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Quince (2.015). Año 204° de la Independencia y l55º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Decisión, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

RRL/DM/mirian.