REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Febrero de 2015

204º y 155º
NARRATIVA
Visto el presente Convenio de Obligación de Manutención ante la Fiscalia Sexta de de Protección representada por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, suscrito por los ciudadanos: SILVA BLANCO JOSE FERNANDO y CASTILLO LEYDY DIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-16.977.085 y V-16.529.014, a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).- En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir sobre su admisión previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa que los beneficiarios de la presente solicitud mantienen su domicilio en la Urbanización la Bicentenaria, calle Principal casa s/n del Municipio Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure.-
MOTIVA
El artículo 453 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece: “El Tribunal de Protección, Niñas, Niños y Adolescente competente para los casos previsto en el artículo 177 de esta ley es el residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presunción de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicara la competencia de territorio establecido, así como lo funda el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios”.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio, en consecuencia, Declina Competencia para conocer la presente causa al Prime de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios. Cúmplase. Líbrese lo conducente. Remítase Expediente en original
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (24) días del mes de Febrero del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abog. DAYAN CARO MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 08:40 a.m.
La Secretaria,

Abog. DAYAN CARO MARTINEZ


Exp. N° JMSS2-2224-15
DM/FM/Miriam.-