REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 03 de Febrero de 2015
204º y 155º
Exp. Nro. JMS2-586-14.-
Vista el acta procesal de fecha 29-01-2015, suscrita por los ciudadanos: DIAMOND FEIDIS YOANA y ALVARO JOSE LUGO HURTADO, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.202.705 y V-15.359.566, en su orden, padres biológicos de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), estando presente la Abg. GRISELIA RAMIREZ, en su condición de Defensora Publico de Protección Primera (e) quienes exponen y llegan al presente acuerdo; “El ciudadano LUGO HURTADO ALVARO JOSE, ofrece la obligación de manutención a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo) mensuales, y los aportes extras en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000.oo) para el mes de Septiembre y la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000.oo) para el mes de Diciembre. Así mismo se acuerda aperturar cuenta de ahorros en Banco Bicentenario para recabar dicha Obligación.- Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DIAMOND FEIDIS YOANA, quien expone: Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos. Ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo.” Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Así mismo este Tribunal acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana DIAMOND FEIDIS YOANA, titular de la cedula de identidad N° V-17.202.705, para apertura cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para recabar la respectiva Obligación de Manutención que debe depositar el ciudadano ALVARO JOSE LUGO HURTADO. Librese lo conducente. Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/mirian.-
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