REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 03 de Febrero de 2015

204º y 155º
Exp. Nro. JMS2-630-14.-

Vista el acta procesal de fecha 29-01-2015, suscrita por los ciudadanos: JORGE LUIS LEON MARTINEZ y YAIREE JACQUELINE titulares de las cedulas de identidad N° V-7.048.359 y V-11.239557, en su orden, padres biológicos de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), el primero debidamente asistida por la Abogado en ejercicio VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ, inscrito bajo el N°109.744, quienes exponen y llegan al presente acuerdo en relación al Juicio de Ofrecimiento presente acuerdo: “El ciudadano LEON MARTINEZ JORGE LUIS, ofrece en aumentar la obligación de manutención a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo) semanales, para un equivalente de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000.oo) mensuales, mas el Bono Vacacional la suma CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.oo) Se deja constancia de el ciudadano en mención ofrece en cubrir todos los gastos de Bono Vacacional y Bono Decembrino, de igual forma los gastos médicos un 50% generados por los mismo. Así mismo se establece un Régimen de Visitas de forma que pueda visitar y compartir con su hija tiempo de calidad siempre y cuando no interfiera con el desarrollo, educación y bienestar de la niña que nos ocupa, así el padre pasara 2 fines de semana al mes con su hija pudiendo ser estos de manera alternada o continuos recogiéndola de la casa de la madre el día Sábado en la mañana y devolverla el día Domingo en horas de la noche, a llevarla de paseos familiares dentro y/o fuera de la Jurisdicción del Estado Apure, si el tiempo en que dure el paseo no interfiera con sus actividades diarias escolares, que además pueda compartir con ella parte de sus vacaciones de carnaval, semana santa, el día del padre y el día su cumpleaños y la mitad de sus vacaciones y alternar con la madre los días 24 y 31 del mes de Diciembre. Así mismo las partes del presente procedimiento del expediente 17.930, sea cerrado en virtud que existe esta nueva causa. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana APONTE YAIREE JAQUELINE, quien expon “El ciudadano LEON MARTINEZ JORGE LUIS, ofrece en aumentar la obligación de manutención a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo) semanales, para un equivalente de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000.oo) mensuales, mas el Bono Vacacional la suma CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.oo) Se deja constancia de el ciudadano en mención ofrece en cubrir todos los gastos de Bono Vacacional y Bono Decembrino, de igual forma los gastos médicos un 50% generados por los mismo. Así mismo se establece un Régimen de Visitas de forma que pueda visitar y compartir con su hija tiempo de calidad siempre y cuando no interfiera con el desarrollo, educación y bienestar de la niña que nos ocupa, así el padre pasara 2 fines de semana al mes con su hija pudiendo ser estos de manera alternada o continuos recogiéndola de la casa de la madre el día Sábado en la mañana y devolverla el día Domingo en horas de la noche, a llevarla de paseos familiares dentro y/o fuera de la Jurisdicción del Estado Apure, si el tiempo en que dure el paseo no interfiera con sus actividades diarias escolares, que además pueda compartir con ella parte de sus vacaciones de carnaval, semana santa, el día del padre y el día su cumpleaños y la mitad de sus vacaciones y alternar con la madre los días 24 y 31 del mes de Diciembre. Así mismo las partes del presente procedimiento del expediente 17.930, sea cerrado en virtud que existe esta nueva causa. Ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo.” Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366, 375 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- Cúmplase.


El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/mirian.-