REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 04 de Febrero de 2015

204º y 155º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal de Protección representada por la Abg. Nahir Mirabal, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
“Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: ANGEL RAMON RODRIGUEZ ZOLANO y ROSA ANA COLMENARES LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-23.200.740 y V-17.849.581, en su orden, convinieron en relación a OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la de las Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en los siguientes términos y exponen: Convenimos en fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000.oo) mensuales, y los aportes extras por concepto de Bono Escolar por la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.oo) y el aporte extra en el mes de Diciembre por la suma DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.oo), los cuales serán entregados personalmente.- Así mismo se acuerda que los gastos médicos serán compartidos en un 50% cada uno de ellos.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo...”Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (04) días del mes de Febrero del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ








Exp. N° JMSS2- 2164-15.-
RRL/DM/mirian.-