REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 04 de Febrero de 2015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-2166-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MOORI TERAN PEDRO VICENTE MIGUEL y MARIANNE DEL CARMEN SEGOVIA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-16.512.212 y 15.047.626, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por la Abog. CARMEN LUISA BARRIO CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: “PRIMERO: En este acto el ciudadano MOORI TERAN PEDRO VICENTE MIGUEL, acuerda la Obligación de Manutención para sus hijas antes, mencionadas en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500.oo) en partidas de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750.oo) quincenales.- Se acuerda un Bono Único Escolar para la compra de uniformes con motivo del inicio del año escolar en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000.oo), Así mismo se acuerda un Bono Decembrino por la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8000.oo), se les hace del conocimiento que los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan, son sufragados por ambos padres en un 50% cada uno de ellos. Dichos serán descontados directamente por el Organismo Empleador del accionado y depositados en cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario. Es todo…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Así mismo el Tribunal Autoriza Suficientemente a la ciudadana MARIANNE DEL CARMEN SEGOVIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.047.626, para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta ciudad, a los fines de recabar dicha Obligación a favor de las Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), e Igualmente se acuerda Oficiar al Organismo Empleador del accionado de autos a los fines de hacer efectivo los descuentos por concepto de Obligación de Manutención y sus aportes extras a favor de las Hermanas que nos ocupa en autos. Librese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
RRL/DM/mirian.-
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