REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 04 de Febrero de 2015
204º y 155º
Asunto: JMSS2-2169-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ISMAEL ANTONIO SALINAS SERRANO y KAILEN MARILIN HURTADO, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 17.201.355 y V- 20.612.556, en su orden, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Carmen Luisa Barrios Castillo, acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención, de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de tres (03), cinco (05) y siete (07) años de edad.
Primero: En este acto el ciudadano ISMAEL ANTONIO SALINAS SERRANO, acuerda a Obligación de Manutención para sus hijas ya mencionadas, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales en partidas quincenales de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo).
Segundo: Se acuerda también Bono Único Escolar, para la compra de Ropa, Uniformes y Útiles Escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar en OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo).
Tercero: Se acuerda también Bono Único Decembrino, para la compra de ropa y juguetes con motivo de las festividades decembrinas, en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo).
Cuarto: Se les hace del conocimiento a los progenitores que los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes, son compartidos el 50% cada uno de ellos.
Quinto: Así mismo se les indica que dichas sumas serán depositadas por el Obligado alimentista, en la cuenta Bancaria ordenada su apertura por el Tribunal, para tales efectos, en el Banco Bicentenario, la cual será administrada por la ciudadana KAILEN HURTADO. Ambos manifiestan conformidad con lo planteado.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se autoriza a la ciudadana KAILEN MARILIN HURTADO, aperturar cuenta en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los cuatro (04) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-2169-15
RR/DM/miglays.
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