REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando de Apure, 05 de Febrero de 2015
204º y 155º
Asunto: JMSS2-2173-15

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio 02 de los autos, suscrita por los ciudadanos DAVID ASDRUBAL INFANTE y ESTHER ANGELICA ORTIZ PULIDO, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 18.147.734 y V-19.470.267, en sus condiciones de padres biológicos de los niños hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes exponen: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención, a favor de los niños antes citados por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, entregar personalmente a la madre los días últimos de cada mes para lo cual se ha de expedir el correspondiente recibo, más aportes extra en el mes de diciembre consiste en la dotación en su totalidad del vestuario propio de las actividades decembrinas. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas, uniformes y útiles escolares serán sufragados por el padre en su totalidad y que el Aumento efectué de manera Automática en relación directamente proporcional al Aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Obrero de construcción, seguidamente la ciudadana ESTHER ANGELICA ORTIZ PULIDO, ya identificada declara: “estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo". Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Primero: Se Homologue el presente convenio en los términos establecidos. Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los cinco (05) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. Nº JMSS2-2173-15
RR/DM/miglays.