REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Febrero de 2015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-2121-15.
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: FUENTES MAYRA CLARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-15.209.410.-
BENEFICIARIA: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de trece (13) años de edad.-
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 15-01-2015, por la ciudadana MAYRA CLARE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.209.100, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Pública Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Es el caso, que en fecha 02/03/2014, falleció ab Intestato en el Hospital Doctor Luis Razitti en la Parroquia Corazón de Jesús de la Parroquia del Municipio Barinas del Estado Barinas, el ciudadano DODOLFO HERNAN SANCHEZ YOVERA, La causa principal de la muerte fue: traumatismo cráneo encefálico severo, paro cardiorespiratorio. Según Acta la cual se anexa a la presente Acta de Defunción y el Acta de Nacimiento de la referida adolescente y la solicitud de Declaración de Únicos Universales, expedida por el Tribunal Primero de Mediación donde declara heredera a la adolescente antes mencionada. Ahora bien, dado que existe una adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)… pido a ese digno Tribunal se sirva Autorizar a mi persona MAYRA CLARE FUENTES, antes plenamente identificado, para REPRESENTAR, TRAMITAR y SOLICITAR, todo lo correspondiente a Cobros de Beneficios Sociales así como cualquier otro beneficio que corresponda a favor de la referido adolescente incluyendo en esta Autorización y me sea expedida autorización para apertura cuenta de ahorros, todo vez en el organismo beneficiente me fue requerido el número de cuenta para hacer los depósitos correspondiente de la heredera de la adolescente antes mencionada…”.-
En fecha 19 de Enero el año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 28-02-2015, previa comparecencia de la ciudadana FUENTES MAYRA CLARE, conjunto con la adolescente beneficiaria quien de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestando su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia al folio 08 y 09.-
II
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana FUENTES MAYRA CLARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.209.410, para que en su condición de madre y representante de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cedula de identidad N° V-27.655.518. GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales, que le puedan corresponder a la referida beneficiaria por motivo del fallecimiento su padre del De-Cujus DODOLFO HERNAN SANCHEZ YOVERA, quien fuera portadora de la cédula de identidad N°V-13.433.638.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de adolescente.- Así mismo el Tribunal acuerda autorizar a la referida ciudadana para aperturar a favor de la adolescente que nos ocupa, para recabar Prestaciones Sociales dejadas por el referido decujus la cual es movilizada previa autorización del Tribunal.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Prov.
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/Mirian.-
Exp. Nº JMSS2-2121-15.-