REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Febrero de 2015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-2127-14.
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CUBILLAN PEROZA LILIANA MARIBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.690.332.-
BENEFICIARIA: niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y el adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) titular de la cedula de identidad N° V-28.280.793.-
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 19-01-2015, por la ciudadana ILENIS MARIBEL RIVAS ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.359.484, actuando en su carácter de madre y representante de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Pública Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Es el caso, que en fecha 09/11/2014, falleció ab Intestato en la vía publica en la población de Quintero del Municipio Muñoz del Estado Apure, el ciudadano JESUS RAMON MORILLO, quien era portador de la cedula de identidad N° V-7.122.625, La causa principal de la muerte fue: T.E.C Severo, Fx de Cráneo paro Cardo respiratorio, Para la fecha contaba con la edad de Cuarenta y cuatro (44) años de edad, evidenciándose asegún Acta de Defunción marcada con la letra “A” el decujus era comisario adscrito a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Apure, y dejo como herederos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), cuya Declaración de Únicos Universales herederos está en trámite por el Tribunal Primero de Mediación de este Circuito de Protección.-
En fecha 21 de Enero el año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 02-02-2015, previa comparecencia de la ciudadana CUBILLAN PEROZA LILIANA MARIBEL, quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestando su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia al folio 08 y 09.-
II
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CUBILLAN PEROZA LILIANA MARIBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.690.332, para que en su condición de madre y representante legal de la niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en conjunto con el adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) titular de la cedula de identidad N° V-28.280.793, para que GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales, que le puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento su padre De-Cujus JESUS RAMON MORILLO, quien fuera portador de la cédula de identidad N°V-7.122.625.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de adolescente.- Así mismo el Tribunal acuerda autorizar a la referida ciudadana para aperturar a favor de la adolescente que nos ocupa, para recabar Prestaciones Sociales dejadas por el referido decujus la cual es movilizada previa autorización del Tribunal.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/Mirian.-
Exp. Nº JMSS2-2127-15.-
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