REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 06 de Febrero de 2015
204º y 155º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-2128-15

SOLICITANTE: ILENIS MARIBEL RIVAS ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.359.484.

BENEFICIARIOS: Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

I

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 19-01-2015, suscrita por la ciudadana ILENIS MARIBEL RIVAS ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.359.484, actuando en defensa de los derechos e intereses de mi hijo Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), representada por su madre ciudadana LILIANA MARIBEL CUBILLAN PEROZA, titular de la cedula de identidad Nro. 17.690.332, debidamente asistidos por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, por motivo de fallecimiento de su padre ciudadano JESUS RAMON MORILLO, en la cual solicita se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al Adolescente y la Niña arriba mencionados, quienes fueran hijos del De-Cujus JESUS RAMON MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.122.625, fallecido el día 09-11-2014, en el Municipio Muñoz, Parroquia Quintero, Estado Apure, tal como se evidencia en el Certificado de Defunción, numero Catorce (14), expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Muñoz, Parroquia Bruzual, Estado Apure.

II

En fecha 21 de Enero del año 2015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 02-02-2015, tal como se evidencia en los folios 07 al 09 de los autos. Igualmente presente la solicitante ciudadana ILENIS MARIBEL RIVAS ARGUELLO, asistida por la Defensa Publica, también se dejó constancia que están presente los testigos ciudadanos José Vicente Torres Montoya y Ana Melissa Romero Gonzalez, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº 16.511.499 y 15.358.280 y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación a los beneficiarios así como también conocían al De Cujus. Igualmente se dejó constancia que se encuentran presente el Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes se le garantizo el derecho a opinar y ser oídos”. En este acto se encuentra presente la ciudadana LILIANA MARIBEL CUBILLAN PEROZA, titular de la cedula de identidad Nro. 17.690.332, quien dio su consentimiento en la presente solicitud.-

III

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Sentenciador declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en su condición de hijos del De Cujus JESUS RAMON MORILLO, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud suscrita por la ciudadana ILENIS MARIBEL RIVAS ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.359.484, por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) representada por su madre ciudadana LILIANA MARIBEL CUBILLAN PEROZA, titular de la cedula de identidad Nro. 17.690.332, en sus condiciones de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JESUS RAMON MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.122.625, para que reclamen sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.

Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.-

Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Febrero del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-2128-15
RRL/DM/miglays.