REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 06 de Febrero de 2015
204º y 155º
Asunto: JMSS2-2175-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARIELYS DEL CARMEN DIAZ MUÑOZ y JESUS SALOMON FARFAN MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 19.917.972 y V- 18.544.784, en su orden, padres de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de dos (02) y nueve (09) meses de edad, en su orden, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordaron lo siguiente en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención,.
Primero: El progenitor acuerda suministrarle a sus hijos ya mencionados la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, a partir del 28/02/2015, el padre se compromete a tener las cosas personales de sus hijos el fin de semana cuando los Niños compartan con él.
Segundo: Se acordó un Bono Único Escolar por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) el cual será descontado el 15-09-2015.-
Tercero: Se acordó un Bono Único Decembrino, para el 30-11-20158 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo).
Cuarto: Se les indico a ambos progenitores que los gastos de medicinas, consultas y exámenes, son compartidos el 50% cada uno.
Quinto: Ambas partes acuerdan y el progenitor autoriza al Tribunal para que dichas sumas sean descontadas de la cuenta nomina de (PDVAL-APURE), a la cual pertenece el obligado alimentistas, ya que el mismo es funcionario Activo de ese ente Empleador y depositadas en la cuenta de ahorro de Banco Bicentenario, apertura para tal efecto previa autorización del Tribunal la cual será administrada por la madre ciudadana MARIELYS DEL CARMEN DIAZ MUÑOZ. Ambos manifiestan conformidad con lo planteado. Todo esto con el fin de evitar incumplimientos futuros; y de esta manera garantizar la prontitud y efectividad del pago del monto fijado. De igual manera solicito se incluya a su hijo(a) en todas y cada uno de los beneficios que le pudieran corresponder por ser beneficiario directo del obligado tales como (seguro de HCM y demás beneficios que ofrece el ente empleador al funcionario). Así como también se decrete el embargo equivalente a doce (12) meses de mensualidades de las que este Tribunal considere o estime prudente establece en sentencia definitiva en caso de que el ciudadano demandado cese de sus funciones por despido o retiro voluntario de sus funciones laborales.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se notifica los descuentos al Organismo Empleador del ciudadano JESUS SALOMON FARFAN MONTILLA y se autoriza a la ciudadana MARIELYS DEL CARMEN DIAZ MUÑOZ, para qué apertura cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los seis (06) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-2175-15
RR/DM/miglays.
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