REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 06 de Febrero de año 2015
204º y 155º
Asunto: JMSS2-2177-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARIELYS DEL CARMEN DIAZ MUÑOZ y JESUS SALOMON FARFAN MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 19.917.972 y V- 18.544.784, en su orden, padres de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de dos (02) y nueve (09) meses de edad, los cuales en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordaron lo siguiente en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar. UNICO: “Ambas partes acuerdan que el padre compartirá con los Niños desde las 8 de la mañana hasta las 8 de la noche, un fin de semana, si y uno no, es decir, un fin de semana con la madre y otro con el padre, no deben pernotar, deben regresar con la madre; y el padre los mandará a buscar con un familiar. El día del Cumpleaños, en cada cumpleaños de cada niño lo pasara con la madre hasta las 4 de la tarde que los busque el padre para compartir con el homenajeado hasta las 8 de la noche, que lo debe de regresar con la madre. El padre lo pasará con sus hijos sus Vacaciones del trabajo, los cuales los va a buscar todos los días de 8 de la mañana a las 8 de la noche, sin el fin de semana que le corresponde a la madre, que debe cumplir como anteriormente se estableció. De igual manera se acuerda que las fechas feriadas venideras tales como Las Vacaciones Escolares, La Vacaciones Decembrinas, Las Fiestas de Carnaval y Semana Santa, las pasara con la madre; esto solo cambiara si el padre decide compartir un día con los Niños previa notificación a la madre, es decir un dia antes; Igualmente los años venideros todas estas fechas quedan como se establecen en el presente acuerdo.. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-2177-15
RR/DM/miglays.
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