REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 06 de Febrero de 2015
204º y 155º

SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Exp. JMSS2-758-13.-
Solicitantes: VILLANUEVA MORALES MARIA VIRGINIA y SALINAS RODRIGUEZ RAFAEL DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.271.957 y V-15.682.847, en su orden debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V-15.359.729, e inscrito en el Inpreabogado N°133.170.-
Acción:
“Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 18/07/2013, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos: VILLANUEVA MORALES MARIA VIRGINIA y SALINAS RODRIGUEZ RAFAEL DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.271.957 y V-15.682.847, en su orden debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V-15.359.729, e inscrito en el Inpreabogado N° 133.170, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, el día 24 de Octubre del 2005, según se evidencia de Acta de Matrimonio por ante el Juzgado Civil del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserta en el folio 04 de la presente causa.

Que durante el Matrimonial procrearon dos (02) de hijos de nombre (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) tal como consta en las Partidas de Nacimiento anexa a la presente solicitud.-

Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de cuerpos en la forma convenida…
Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
En fecha 23/07/2014, se admitió y decretó la presente separación de cuerpos entre los citados conyugues: VILLANUEVA MORALES MARIA VIRGINIA y SALINAS RODRIGUEZ RAFAEL DE JESUS.-
En fecha 06 de Agosto del 2015, se homologas las adjudicaciones de la Liquidación de la comunidad conyugal.-
En fecha 06/08/2013, consigno escrito el ciudadano RAFAEL DE JESUS SALINA RODRIGUEZ, manifestando todos los inconveniente presentado con la ciudadana VILLANUEVA MORALES MARIA VIRGINIA.-

En fecha 16/09/2103, se acuerda fijar entrevista conjunta entre las partes para tratar asuntos relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar a favor de las Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
En fecha 01/10/2013, comparece la ciudadana VILLANUEVA MORALES MARIA VIRGINIA, consignando copia de la libreta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario.-
En fecha 02/10/2013, compareció la ciudadana VILLANUEVA MORALES MARIA VIRGINIA, a los fines de realizarse entrevista conjunta en la cual no compareció el ciudadano RAFAEL DE JESUS SALINA RODRIGUEZ.-
En fecha 08/10/2013, se fijó nuevamente entrevista conjunta en los conyugues que nos ocupa en la presente solicitud.-
En fecha 31/10/2013, se deja constancia en acta que compareció el ciudadano RAFAEL DE JESUS SALINA RODRIGUEZ y no compareció la ciudadana VILLANUEVA MORALES MARIA VIRGINIA.-
En fecha 05/11/2013, se acuerda fijar nuevamente entrevista conjunta en los conyugues antes mencionados.-
En fecha 27/11/2103, se deja constancia en acta que compareció nuevamente ciudadano RAFAEL DE JESUS SALINAS RODRIGUEZ y no compareció la ciudadana VILLANUEVA MORALES MARIA VIRGINIA.-

En fecha 29/11/2013, se acuerda notificar a la ciudadana VILLANUEVA MORALES MARIA VIRGINIA, en virtud que ha incumplido con el Derecho de Convivencia Familiar a favor de las Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
En fecha 04/11/2014, compareció la ciudadana VILLANUEVA MORALES MARIA VIRGINIA solicitando se convertida la presente causa en Divorcio en virtud que ya se cumplió un año.-
En fecha 05/11/2014, se acuerda notificar al ciudadano RAFAEL DE JESUS SALINA RODRIGUEZ, para que exponga en relación a la Conversión.-
En fecha 20/11/2014, se deja constancia que no compareció RAFAEL DE JESUS SALINA RODRIGUEZ, para exponer en relación de la presente conversión.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación”.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: VILLANUEVA MORALES MARIA VIRGINIA y SALINAS RODRIGUEZ RAFAEL DE JESUS, en su orden, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía contraído por el Jugado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día 04 de Octubre del 2005, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 24, inserta en el folio 07 y 08 de la presente causa.

SEGUNDO: Con respecto a la Custodia de las Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), será ejercida por la madre ciudadana; MARIA VIRGINIA VILLANUEVA MORALES.-
TERCERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.
CUARTO: La Obligación de Manutención el padre ciudadano RAFAEL DE JESUS SALINAS RODRIGUEZ, se compromete a cancelar la misma por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) mensuales, mas los aportes extras de Septiembre DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000.oo) y la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000.oo) en el mes de Diciembre, a favor de ambas Niñas, en lo referente a gastos de medicinas, serán compartidos en un 50% cada uno.
QUINTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar será de manera amplio, pudiendo el padre compartir los fines de semanas alternos de manera alterna de mutuo acuerdo. En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo se establece la liquidación de la comunidad Conyugal de la manera siguiente:
1.- El monto correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborados, generados por la labor que desempeña como asistente en el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la cónyuge MARIA VIRGINIA VILLANUEVA MORALES.-
2.- Un (01) inmueble constituido por una parcela distinguida con el Nº 29 y la vivienda sobre ella construida, situada en la urbanización “Jardín Soleos*, ubicado en la Avenida Intercomunal Los Centauros-Biruaca, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie aproximada de DOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos municipales, en 10.00 MTS; SUR: Con calle Dos, en 10 MTS; ESTE: Con parcela Nº 27, en 20,00 MTS; y OESTE: Con parcela Nº 31 en 20.00 MTS; documentada en lo que a propiedad se refiere, a nombre de ambos cónyuges, tal como se evidencia del documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 08 de enero del 2009, bajo el Nº 2009.47, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1607 y correspondiente al Libro de Folio Real del citado año, que se acompaña marcado con la letra “D”; de cuyo contenido material se evidencia que sobre el mencionado inmueble existe hipoteca de primer grado a favor de la sociedad mercantil, cuya denominación social es: “Mercantil, C.A., Banco Universal”.

3.- La totalidad de las acciones que integran el capital social de la sociedad mercantil cuya denominación es “DISTRIBUIDORA REFRECA C.A” , persona jurídica de derecho privado, inscrita por ante el Registro Mercantil de la persona jurídica de derecho privado, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 22 de febrero de 2011, bajo el Nº 36, Tomo 3-A, de los respectivos libros de registro de comercio, cuya acta constitutiva se acompaña marcada con la letra “E” y documentadas en lo que a propiedad se refiere a nombre de ambos cónyuges.-
4.- La totalidad de las acciones que integran el capital social de la sociedad mercantil cuya denominación social es TRASNPORTE SURAMERICANO C.A.” , persona jurídica de derecho privado, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 22 de febrero de 2011, bajo el Nº 37, Tomo 3-A, de los respectivos libros de registro de comercio; cuya acta constitutiva se acompaña marcada con la letra “F”, y documentadas en lo que a propiedad se refiere a nombre de ambos cónyuges.
5.- Un vehículo automotor de las características siguientes: Marca: DONGFENG; Clase: Camión; TIPO: FURGON; MODELO. STAR 2.5/AB001170; AÑO: 2010; COLOR: PLATA; PLACAS: AA8AG9S; SERIAL DE CARROCERIA: LGDCJ91G6AB001170, SERIAL DE MOTOR: 08007983; USO: Carga; documentado en lo que a propiedad se refiere, a nombre del cónyuge RAFAEL DE JESUS SALINAS RODRIGUEZ, tal como se evidencia del Certificado de registro de vehículo Nº LGDCJ91G6AB001170-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 11 de octubre de 2011, que se acompaña marcado con la letra “G”.
6.- El monto correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, generados por las labores que desempeñó como técnico I Audiovisual en la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, del Cónyuge RAFAEL DE JESUS SALINAS RODRIGUEZ.-
7.- El monto correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios generados por la labor que desempeña como auditor aduanero y tributario en el SENIAT, del cónyuge RAFAEL DE JESUS SALINAS RODRIGUEZ.-
Con relación a la separación de los bienes que integran la comunidad conyugal, se estipula lo siguiente y se adjudican de las siguientes formas:

a. Para la cónyuge ciudadana MARIA VIRGINIA VILLANUEVA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.271.957, se le Adjudican en propiedad, los siguientes bienes:

1.- El monto correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborados, generados por la labor que desempeña como asistente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

2.- Un (01) inmueble constituido por una parcela distinguida con el Nº 29 y la vivienda sobre ella construida, situada en la Urbanización “Jardín Soleos”, ubicado en la Avenida Intercomunal Los Centauros- Biruaca, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie aproximada de DOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos municipales, en 10.00 MTS; SUR: Con calle Dos en 10.00 MTS; ESTE: Con parcela Nº 27, en 20.00 MTS; y OESTE: Con parcela Nº 31 en 20.00 MTS; documentada en lo que a propiedad se refiere, a nombre de ambos cónyuges, tal como se evidencia del documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 08 de enero del 2009, bajo el Nº 2009.47; Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1607, y correspondiente al libro de Folio Real del citado año, que se acompaña marcado con la letra “D”, de cuyo contenido material se evidencia que sobre el mencionado inmueble existe hipoteca del primer grado a favor de la sociedad mercantil, cuya denominación social es: “Mercantil, C.A. Banco Universal”, subrogándose en éste acto, la ciudadana MARIA VIRGINIA VILLANUEVA MORALES identificada ut-supra con la firma de éste instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 1267 y 1877 del Código Civil, en las obligaciones que en su condición de deudor hipotecario le correspondan al ciudadano RAFAEL DE JESUS SALINAS RODRIGUEZ.-

b.- Al cónyuge ciudadano RAFAEL DE JESUS SALINAS RODRIGUEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.682.847, se le adjudican en propiedad, los siguientes bienes:
1.- La totalidad de las acciones que integran el capital social de la sociedad mercantil cuya denominación es: DISTRIBUIDORA REFRECA, CA. , persona jurídica de derecho privado, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 22 de febrero de 2011, bajo el Nº 36, Tomo 3-A, de los respectivos libros de registro de comercio.-
2.- La totalidad de las acciones que integran el capital social de la sociedad mercantil cuya denominación social es: TRANSPORTE SURAMERICANO C.A., persona jurídica de derecho privado, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 22 de febrero de 2011, bajo el Nº 37, Tomo 3-A, de los respectivos libros de comercio.-
3.- Un vehículo automotor de las características siguientes: MARCA: DONGFENG: Clase: Camión; Tipo: FURGON; Modelo: STAR 2.5/ab001170; AÑO:2010; Serial de Carrocería: LGDCJ91G6AB001170; Serial de motor: 08007983; Uso: CARGA, documentando en lo que a propiedad se refiere, a nombre del cónyuge RAFAEL DE JESUS SALINAS RODRIGUEZ., tal como se evidencia del certificado de Registro de Vehículo Nº LGDCJ191G6AB001170-1-1, emitido por el Instituto Nacional de transporte Terrestre, en fecha 11 de octubre de 2011.-
4.- El monto correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, generados por las labores que desempeñó como técnico I audiovisual en la Coordinación Judicial del Estado Apure.-
5.- El monto correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, generados por la labor que desempeña como auditor aduanero y tributario en el SENIAT.-

Las partes en la presente causa solicitaron la liquidación de la comunidad conyugal de los bienes antes mencionados, declarando expresamente, que en lo sucesivo nada deben reclamarse de forma recíproca por tal concepto, renunciando de forma recíproca a cualquier otro derecho que pudiera surgir por efecto de omisión en algún bien no señalado en el presente escrito y que a partir de la firma de dicha solicitud, los bienes que adquieran cada uno de los cónyuges serán propios de cada uno.-
Liquídese la Comunidad Conyugal, Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Quince (2.015). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente siendo las 09:00 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ


Sentencia.-

Exp. N° JMSS2-758-13.-
RRL/DM/mirian.-