REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 09 de Febrero de 2015
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTE: BELKIS LETICIA SANTANA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.623.912.--
BENEFICIARIA: Adolescente: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de diecisiete (17) años de edad.-
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CONTRAER MATROMONIO.-

En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 09:00 am, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia, presidida por el Juez Abg. RAMÓN RIVAS LORETO, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y el Alguacil FRANKLIN VERA.- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de Solicitud de Autorización Judicial para Contraer Matrimonio suscrita por la ciudadana BELKIS LETICIA SANTANA DE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.623.912, a favor del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).- Se deja constancia de la presencia de la Abg. GRISELIA RAMIREZ, Defensora Publica de Protección Auxiliar encargada de la Defensoría Primera.
Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció la Solicitante.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente el Juez de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por la ciudadano BELKIS LETICIA SANTANA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.623.912, a favor de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.- se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
El Alguacil
FRANKLIN VERA Defensora Pública

Exp. N° JMSS2-2118-15-
RRL/DM/mirian.-