REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 09 de Febrero de 2015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-2129-15.
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: OJEDA ZAPATA BELBI JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.168.909.-
BENEFICIARIA: niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Ocho (08) meses de nacida.-
En el día 19/01/2015, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana OJEDA ZAPATA BELBI JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.168.909, por la Abg. NAHIR MIRABAL, en su condición de Defensora Municipal, actuando en derecho y defensa de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa.
En fecha 21 de Enero del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 02-02-2.015, en donde comparecieron la ciudadana A BELBI JOSEFINA OJEDA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.168.090, y la madre biológica ciudadana FLOR ANGELICA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nros. V-18.993.416, de la niña que ocupa quien manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
II
Es el caso ciudadano Juez, que desde su nacimiento y hasta la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) con el consentimiento de sus padres FLOR ANELICA GONZALEZ y MIGUEL JOSE MIRABAL OJEDA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.993.416 y V-18.326.030, así mismo anexamos acta de nacimiento, manifestando que mientras la convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndola a ella en todo lo relativo de gastos de alimentación, vestuarios, medicina, recreación entre otros. Ahora bien dado el caso que actualmente disfruto de los beneficios sociales que otorga la institución donde laboro, solicitud se me permita incluirla como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios Sociales que percibo.-
III
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana BELBI JOSEFINA OJEDA ZAPATA solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida niña de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos como se demuestra en autos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la niña in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la niña de los beneficios que les permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana OJEDA ZAPATA BELBI JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.168.909, a favor de la niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Ocho (08) meses de nacida, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a siendo las 09:37 a.m.
La Secretaria
Abog. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/mirian.-
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