REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Febrero de 2015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-2138-15

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ALDBISSI RADOUAN AJED, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 30.055.430.
BENEFICIARIOS: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Ocho (08) y Un (01) año de edad.
I

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, suscrita por la ciudadana ALDBISSI RADOUAN AJED, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 30.055.430, en su carácter de madre y representante legal de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte solicitada a favor de los hermanos antes mencionados, en los siguientes términos:
En fecha 26-01-2.014, se admitió la presente solicitud, en la cual se fijó la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 05-02-2015, en donde la parte solicitante solicitó se declare Con Lugar la presente causa.-
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficioso al interés de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), expedir la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las rezones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ALDBISSI RADOUAN AJED, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 30.055.430, para tramitar por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el Pasaporte a favor de los Adolescentes (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Ocho (08) y Un (01) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 63, 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 09:05 a.m.-
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RRL/DM/mirian.-