REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE Nº 13.1492
MATERIA OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA
DEMANDANTE ANA LUISA RODRIGUEZ LEON.
DEMANDADO LEDIN ANTONIO SEGOVIA ORTEGA
Mediante acta de fecha: 10-02-2015, los ciudadanos LEDIN ANTONIO SEGOVIA ORTEGA Y ANA LUISA RODRIGUEZ LEON, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.727.65 Y 16.663.476 respectivamente, domiciliados el primero; en el Sector Palo de Agua, casa de la Familia Segovia, al lado del Bar a orillas de Rio Matiyure casa s/n y la segunda en el Sector Maravilloso en la entrada casa s/n, Parroquia Achaguas Municipio Achaguas Estado Apure; mediante entrevista conjunta y orientados por este despacho acordaron lo siguiente: PRIMERO: El padre se compromete Aumentar la OBLIGACION DE MANUTENCION, en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) mensuales, el monto de la Obligación de Manutención que el padre debe cumplir a partir del día 28-02-15,. SEGUNDO; El padre ofrece cancelar la deuda de SIETE MIL SETECIENTOS (BS.7.700,OO) en partes de MIL BOLIVARES (BS.1.000,OO) hasta pagar en su totalidad, los cuales se compromete a cancelar conjuntamente con la mensualidad. TERCERO: Los Bonos Escolar y de fin de año de manera compartida, en un 50% ambos padres. El Tribunal, acordó homologar en autos separados, AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del NIÑO (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña Y del Adolescente); El
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, la Obligación de Manutención resulta impretermitiblemente indispensable para garantizar los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes puesto que es una de las vías para cubrirles sus necesidades teniendo presente que los padres son los responsables directos e inmediatos de tal deber, reafirmado con ello lo dispuesto en los Artículos 5,8,365,366 y369, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Articulo 76 aparte único constitucional; el Articulo 282 del Código Civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de san José de Costa Rica, y el Articulo 24 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Articulas 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño aplicable de manera inmediata y directa por los Tribunales de la Republica, conforme lo dispuesto en el Articulo 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Visto de igual forma el acuerdo a que arribaron las partes, cursante al folio Nº 15, y por cuanto el legislador estableció en la Ley Especial que regula la materia en cuestión, en su Articulo 516, la conciliación, que además debe propiciar el Juez, pues ello esta señalado legalmente en la ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente y previsto como medio alternativo de solución de conflictos en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado para las partes resolver su litigio; en tal Sentido este Juzgado con competencia minoril, considera procedente en Derecho Homologar el referido acuerdo.
DECISION
En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
SEGUNDO: FIJA en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) mensuales por Obligación de Manutención a partir del 28-02-15,; Suma esta que deberá cumplir el ciudadano LEDIN ANTONIO SEGOVIA ORTEGA, a favor del niño beneficiario, así mismo el padre debe cumplir con los gastos, en épocas Escolares y de Fin de año, de manera compartida en un 50%, tal como fue planteado, en el convenimiento suscrito ante esta Instancia, .-
TERCERO: Las partes en el presente Juicio son la ciudadana: ANA LUISA RODRIGUEZ LEON, titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.727.653, madre del niño (se omite el nombre del niño de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), como parte accionante, y el ciudadano: LEDIN ANTONIO SEGOVIA ORTEGA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.663.476, como parte accionada respectivamente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9, de la ley del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes Febrero del año Dos Mil Quince (2.015) Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.-
El Juez
Dr. WILMER JOSÈ PÈREZ CELIS.-
La Secretaria.-
Abg. ZENAIDA R. DE VILAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
Abg. ZENAIDA R. de VILLAMIZAR.-
Secretaria.-
Exp. Nº 13-1.492 (Obligación de Manutención)
Dr. WJPC/ ABG. s.p
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