REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE:
SENTENCIA:
MOTIVO:
SOLICITANTES:

ABOGADO ASISTENTE: Nº 15-1.777
INTERLOCUTORIA
DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
GONZALEZ LEDYS VERONICA Y LAVADO JOSE NAZARENO
MIGUEL ANGEL BAEZ.-

Visto el libelo de Demanda recibido por Distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por Distribución, la presente Demanda constante de un (01) folio útil, más anexos constante de cinco (05) folios útiles, Désele entrada y curso de ley. Fórmese expediente bajo el N° 15-1.777. Revisadas como han sido las presentes actas que conforman el la demanda por SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por el Articulo185-A del Código Civil, por los ciudadanos LEDYS VERONICA GONZALEZ Y JOSE NAZARENO LAVADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros V-9.877.890 y V-6.936.922 respectivamente, domiciliada la primera en la calle N° 3, casa N° 10, de la Urbanización Santa Barbará de la Parroquia Achaguas Municipio Achaguas Estado Apure, y el segundo en Mantecal Municipio Muñoz, del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL BAEZ, titular de la cedula de Identidad N°6.936.922, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.281. Folios del 01 al 04.

Una vez realizado el ìter procesal de la presente causa, quien suscribe la presente sentencia observa, analiza y determina, que efectivamente dado de lo que se desprende de la argumentación libelar los solicitantes fijaron su único y ultimo domicilio conyugal, el Municipio Muñoz, Estado Apure, por lo que este Tribunal declara su incompetencia por el territorio y en virtud que conforme a la ley el competente es el Tribunal del lugar del domicilio conyugal, conforme a lo dispuestos en los artículos 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil










De la preceptivas legales transcrita ut-supra, se desprende con meridiana claridad que el Tribunal competente por el Territorio en el caso sub-Judice, es el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz-Sede Mantecal, por lo que indefectiblemente resulta forzoso e ineluctable remitir el presente expediente en su debida oportunidad procesal, a los fines de conocer de la solicitud de Divorcio 185-A, en mención.-

La atribución de la competencia de los Tribunales de Municipio, para conocer de asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa deviene de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-09 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-09; en su articulo 03.-
Articulo 03 los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y Adolescentes, según las reglas Ordinarias de la competencia del Territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales.

Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

En fuerza de lo expuesto precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:


PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil.
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SEGUNDO: Se establece como Tribunal Competente por el Territorio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Muñoz –Sede Mantecal del Estado Apure

TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal Municipio Ordinario Y ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz-Sede Mantecal del Estado Apure.

CUARTO: Las partes en el presente juicio son los ciudadanos LEDYS VERONICA GONZALEZ y JOSE NAZARENO LAVADO, titulares de la cédula de Identidad N° 9.877.890 Y 6.938.242, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL BAEZ, Inscrito en el I,P,S,A, bajo N 176.281
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2015. AÑOS: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria.-

Abog. Zenaida R. de Villamizar.
En esta misma fecha, siendo las 1:15 pm., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria.-

Abog. Zenaida R. de Villamizar
Exp. N° 15-1.777 (civil.)
DR.WJPC/Abg.sp