REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE Nº 09-646
MATERIA OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA
DEMANDANTE NORIS JUDITH MONASTERIO QUERALES.
DEMANDADO NELSON RAFAEL PADRON

Mediante acta de fecha: 03-02-2015, los ciudadanos: NELSON RAFAEL PADRON Y NORIS JUDITH MONASTERIO QUERALES venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.599.902 Y 19.471.316 respectivamente, mediante entrevista conjunta y orientados por este despacho acordaron lo siguiente: PRIMERO: Aumentar la OBLIGACION DE MANUTENCION, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.oo) mensuales el monto de la Obligación de Manutención que el padre debe cumplir a partir del 01-02-15, las cuales debe cumplir los días cuatro (04) de cada mes; SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar la deuda del Mes de Diciembre del 2014 en tres (03) partes a partir del último de febrero 2.015, el último de Marzo 2.015, y ultimo de Abril 2.015. TERCERO: Los Bonos Escolar y de fin de año de manera compartida, encargándose cada uno de ellos en la compra de cada Adolescente, Obligación de Manutención, a favor de las Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña Y del Adolescente); El Tribunal acordó homologar el acuerdo en autos separados.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, la Obligación de Manutención resulta impretermitiblemente indispensable para garantizar los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes puesto que es una de las vías para cubrirles sus necesidades teniendo presente que los padres son los responsables directos e inmediatos de tal deber, reafirmado con ello lo dispuesto en los Artículos 5,8,365,366 y369, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Articulo 76 aparte único constitucional; el Articulo 282 del Código Civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de san José de Costa Rica, y el Articulo 24 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Articulas 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño aplicable de manera inmediata y directa por los Tribunales de la Republica, conforme lo dispuesto en el Articulo 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Visto de igual forma el acuerdo a que arribaron las partes, cursante al folio Nº 52, y por cuanto el legislador estableció en la Ley Especial que regula la materia en cuestión, en su Articulo 516, la conciliación, que además debe propiciar el Juez, pues ello esta señalado legalmente en la ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente y previsto como medio alternativo de solución de conflictos en el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado para las partes resolver su litigio; en tal Sentido este Juzgado con competencia minoril, considera procedente en Derecho Homologar el referido acuerdo.

DECISION

En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:

PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.

SEGUNDO: FIJA en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.oo) mensuales por Obligación de Manutención a partir del 01-02-15, pagaderos todo los cuatro (04) de cada mes; Suma esta que deberá cumplir el ciudadano NELSON RAFAEL PADRON, a favor de las beneficiarias, así mismo el padre debe cumplir con los gastos de una de las Adolescentes, en épocas Escolares y de Fin de año, tal como fue planteado, en el convenimiento suscrito ante esta Instancia, .-
TERCERO: Las partes en el presente Juicio son la ciudadana: NORIS JUDITH MONASTERIO, titular de la cedula de Identidad Nº V- 19.471.316, madre de las Adolescentes (se omiten los nombres de los niños de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), como parte accionante, y el ciudadano: NELSON RAFAEL PADRON, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.599.902, como parte accionada respectivamente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9, de la ley del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes Febrero del año Dos Mil Quince (2.015) Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.-
El Juez

Dr. WILMER JOSÈ PÈREZ CELIS.-
La Secretaria.-

Abg. ZENAIDA R. DE VILAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.

Abg. ZENAIDA R. de VILLAMIZAR.-
Secretaria.-
Exp. Nº 09-684 (Obligación de Manutención)
Dr. WJPC/ ABG. s.p