LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 11 de Febrero de 2015
204° y 155°

Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ ORTEGA y la Defensora CARMEN MARINA INFANTE, actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, en beneficio de la niña: XXXX, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: MARIA PASTORA MOSQUEDA MACHADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.145.731, de ocupación del Hogar, residenciada en la urbanización Merecure del Municipio Biruaca del Estado Apure, y el ciudadano: JOSE ANTONIO PEÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.851.034, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle Principal al final del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2121-15. Visto el contenido del acta N° 67, de Obligación de Alimentaria, levantada por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificada ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: PRIMERO: El Obligado alimentario se compromete con la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600.oo) mensuales, para gastos de alimentos los cuales será entregados a la representante legal MARIA PASTORA MOSQUEDA MACHADO. SEGUNDO: Cubrirá el 50% de los gastos médicos, cuando sean requeridos por los niños. TERCERO: También cubrirá dos Bonos especiales DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500.oo) para gastos de útiles y uniformes escolares y para gastos de ropa y zapatos en el mes de diciembre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500.oo). Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de los Niño Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 11:35 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jl
Exp. Nº 2121-15

Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2121-15. Biruaca, 11 de Febrero del 2015.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO