LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 11 de Febrero de 2015
204° y 155°
Recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 02 de Febrero del corriente año, emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de Seis (06) folios útiles, suscrito por las Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ ORTEGA y la abogada CARMEN MARINA INFANTE, actuando en su carácter de Defensoras de Niño, Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, conforme al artículo 202 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los Hermanos XXXX, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: FRANKLIN AUDILIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.584.472 y la ciudadana AURA ROSA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.105.931, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2123-15. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán entregados en efectivo a la abuela ciudadana AURA ROSA ANGULO ya que los mismos están bajo su custodia. SEGUNDO: Igualmente se compromete a pagar a sus hijos un bono especial en el mes de Septiembre de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), con motivo del inicio del nuevo año escolar para la compra de útiles y uniformes. TERCERO: Asimismo, el padre ofrece un bono especial para el mes de Diciembre, de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00) para gastos propios de las festividades decembrinas. CUARTO: Ambos se compartirán el 50% de los gastos médicos, cuando sean requeridos por la niña. QUINTO: Ambos manifestaron conformidad con lo planteado y en señal de ello firmaron el acta Nº 84, folio Nº 159,160 de fecha 14 del mes de Octubre del 2014.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA,
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 12:45 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/arturo
Exp. Nº 2123-15
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