LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 11 de Febrero de 2015
204° y 155°

Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ ORTEGA y la Defensora CLEMENCIA ROJAS, actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, en beneficio de la niña: XXXX, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: JESSICA YOSELIN OROPEZA VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.543.752, de ocupación Estudiante, residenciada en el Barrio Simón Rodríguez, por la bajada de la cauchera frente del CDI del Municipio Biruaca del Estado Apure, y el ciudadano: BENITO RAMON ARCHA ALVAREZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.811.452, de ocupación Policía, destacado en la Prefectura del Municipio Biruaca residenciado en el Barrio Los Centauros, calle principal, al lado de la Bodega del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2124-15. Visto el contenido del acta N° 1, de Obligación de Alimentaria, levantada por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificada ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: JESSICA YOSELIN OROPEZA VERENZUELA y BENITO RAMON ARCHA ALVAREZ, plenamente identificados en autos, a favor de la niña: XXXX, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000, oo) mensuales, de obligación alimentaria los cuales serán descontados de la cuenta nomina. Asimismo cubrirán el 50% ambos progenitores por gastos de medicinas, consulta y exámenes, cuando sea requerido por la niña. También acordaron el aporte extra para el mes de septiembre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500, oo) para cubrir gastos de útiles escolares y para el mes de diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000, oo) para la compra de ropa y zapatos. Las cantidades acordadas serán descontadas y depositadas por el ente empleador Director de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional del Estado Apure, en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,

DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 02:25 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jl
Exp. N°2124-15