LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 18 de Febrero del 2015
204º y 155º

Por recibido y visto el oficio N° 110, de fecha 21 de Noviembre del año 2015, (con sus anexos), emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Niños, Niñas y Adolescentes de la Estado Apure, mediante el cual remiten Expediente N° JMSS1-6514-14, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el N° 2133-15. En consecuencia éste Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa de obligación alimentaria conforme al Régimen atributivo de competencia establecido en la Resolución N° 1.278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Publicado en Gaceta Oficial N° 37.037 de fecha 14-09-2000. Visto el contenido del acta de Convenimiento de obligación alimentaria levantada ante la Defensoría Publica Segunda para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Estado Apure, de fecha diecinueve (19) de Diciembre del Dos Mil Catorce (2014), suscrito por el obligado y la representante legal.
Éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos DEIBY JOSE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.061.799, Militar activo del componente Ejercito venezolano, domiciliado en el barrio las Marías, calle muñoz del Municipio Pedro San Fernando del Estado Apure y MARIA NUORBYS CUERVO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.292.114, domiciliada en la urbanización Santa Rufina, tercera etapa, calle 16, N°25 del Municipio Biruaca Estado Apure, a favor del niño XXXX, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo: El obligado alimentario se compromete con la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales pagaderos en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, oo) cada una a partir del 15/01/2015. Asimismo se comprometió que para el mes de Diciembre el 30% de lo que perciba en utilidades de fin de año, para los gastos propios de festividades decembrina, autorizó que se le descuente del salario a través del ente empleador; el 50% de los gastos de medicinas y útiles escolares serán sufragados por ambos progenitores. Las cantidades de obligación alimentaria y aporte extra serán depositados por el ente empleador Jefe de la Dirección de Personal del Ejército Bolivariana, a cargo de la División de Derechos Fundamentales y Disciplina Caracas, en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario Agencia San Fernando Estado Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría Publica Segunda para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Estado Apure, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)

DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA
Exp. N° 2133-15
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2133-15. Biruaca, 18 de Febrero del 2015.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO