LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 19 de Febrero de 2015
204° y 155°

Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Misterio Público de esta circunscripción del estado apure, en beneficio de los hermanos: XXXX, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: ULANIS CIRILO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.324.811, domiciliado en la carretera Nacional vía san Juan de Payara, sector yuca remolino, por la entrada del Hato Santa Luisa del Municipio Biruaca del Estado Apure y la Ciudadana: MARIA FLORINDA HERNANDEZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.343.349, domiciliada en la carretera Nacional vía san Juan de Payara, sector yuca guama, como a 2 kilómetros de la entrada de yuca guama, casa de bajareque, al lado de la casa color naranja del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2142-15. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: ULANIS CIRILO GUTIERREZ y MARIA FLORINDA HERNANDEZ HEREDIA, plenamente identificados en autos, a favor de los hermanos: XXX, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.300, oo) mensuales. SEGUNDO: Se establece un bono único escolar por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000, oo). TERCERO: Se establece un bono único decembrino para la compra de ropa por la cantidad de OCHO SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.8.700, oo). CUARTO: Asimismo cubrirán el 50% ambos progenitores por gastos de medicinas, consulta y exámenes, cuando sea requerido por los antes identificados. Las cantidades acordadas serán descontadas de la nomina del obligado alimentario y depositadas por el ente empleador Director de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional del Estado Apure, en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de Niños Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO, (FDO)


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 11:45 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jl
Exp. N°2142-15

Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2142-15. Biruaca, 19 de Febrero del 2015.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO