LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 02 de Febrero de 2015
204° y 155°

Por recibido y visto el oficio N° 113, de fecha 21 de enero del año 2014 (con sus anexos), emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Niños, Niñas y Adolescentes de la Estado Apure, mediante el cual remiten Expediente N° JMSS1-6509-15, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el N° 2113-15. Éste Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos INGRI LILIANA ROMERO HIDALGO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.326.534 y YUBER JOSÉ GARCÍA ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.513.181, a favor de los hermanos XXXXX, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, oo) mensuales. SEGUNDO: Un bono único escolar por la cantidad DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 2.000, oo) para la compra de uniformes y los útiles escolares con motivo del inicio dl nuevo año escolar 2015; TERCERO: Asimismo se establece un bono Decembrino por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 4.000.00) para la compra de ropa y juguetes con motivo de las festividades decembrinas. En referencia a los de medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña serán sufragados por ambos progenitores en un 50%. Las cantidades acordadas por obligación alimentaria serán depositadas en una cuenta bancaria que se ordena aperturar en este mismo acto en la entidad Bancaria Bicentenario sede San Fernando Estado Apure.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 02:30 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp. N° 2113-15

































Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 2113-15. Biruaca, 02 de Febrero de 2015.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO