LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca 25 de Febrero del 2015
204º y 155º
Por recibido y visto el oficio N° 276, de fecha 09 de Abril del año 2015 (con sus anexos), emanado del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Niños, Niñas y Adolescentes de la Estado Apure, mediante el cual remiten Expediente N° JMSS1-6584-15, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el N° 2145-15. En consecuencia éste Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa de obligación alimentaria conforme al Régimen atributivo de competencia establecido en la Resolución N° 1.278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Publicado en Gaceta Oficial N° 37.037 de fecha 14-09-2000. Visto el contenido del acta de Convenimiento de obligación alimentaria levantada ante la Defensoría Publica Segunda para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Estado Apure, de fecha cuatro (04) de Febrero del Dos Mil Quince (2015), suscrito por el obligado y la representante legal.
Éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: JOSE FERNANDO SILVA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-16.977.085, de oficio Promotor Social, domiciliado en la urbanización Las Terrazas, cuarta transversal, casa s/n del Municipio San Fernando Estado Apure y la ciudadana: LEYDY DIANA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.529.014, domiciliada en la Urbanización La Bicentenaria, calle principal, casa s/n del Municipio Biruaca Estado Apure, a favor de los hermanos: XXXX, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo: El obligado alimentario se compromete con la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400, oo) mensuales pagaderos en partidas de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200, oo) los quince y los últimos de cada mes. El aporte extra de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000, oo) en el mes de agosto para gastos de uniformes y útiles. Para la época decembrina la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, oo); referente a los gastos a medicina serán sufragados por ambos padre en un 50%, que el aumento se efectué de manera automática anual en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre. Las cantidades acordadas serán descontadas y depositadas por el ente empleador en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría Publica Segunda para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Estado Apure, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA
Exp. N° 2145-15
Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente N° 2145-15. Biruaca, 25 de Febrero del 2015.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
|