LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Biruaca, 26 de Febrero de 2015
204º y 155º

Visto el contenido del acta procesal levantada por éste despacho donde se deja constancia que comparece por ante éste Tribunal, previa citación el ciudadano: JOSE ANTONIO VALERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.849.447, y comparece espontáneamente la ciudadana: ANGELICA YANEXI HIDALGO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.543.698, en su condición de representante de la niña: XXXX, mediante el cual llegaron a un acuerdo de obligación alimentaría y aportes extras.
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos: JOSE ANTONIO VALERA HERNANDEZ y ANGELICA YANEXI HIDALGO PEREZ, plenamente identificados ambos en éste auto, hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron el aumento de la Obligación Alimentaria y aportes extras, a favor de la niña: XXXX, habiendo convenido y aceptado la representante legal y madre de la menor, la cantidad ofrecida por el obligado alimentario como aumento obligación alimentaria y aportes extras. A tal efecto, se impone de carácter definitivo un aumento por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensual, y en el mes de agosto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para que sean descontados y cancelados para el 25/08/2015, para gastos de inicio escolar y en el mes de diciembre me comprometo en comprar el estreno del 24/12/2015, para el día 15/12/2015 le voy a entregar los estrenos a la madre de mi hija y consignare facturas de compra para evidenciar la compra de la ropa y zapatos para festividades decembrina, solicito que se mantenga el 50% de los gatos medicinas cuando sean requerido por mi hija y que todas las sumas antes indicadas continúe el descuento de nomina. En cuanto al descuento se ordena oficiar al ente empleador Jefe de Personal de la Zona Educativa del Estado Apure, a fin de que realice los descuentos correspondientes a la obligación y bonos extras del sueldo que devenga el obligado alimentario ciudadano JOSE ANTONIO VALERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.849.447. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA (FDO.)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO, (FDO.)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

JAD
EXP-N° 1087-09

Quien suscribe, ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1087-09. Biruaca, 26 de Febrero del 2015.
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO