SOLICITUD: 15-281
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS JAIME ANGULO
SOLICITANTE: MARÍA DE JESÚS SERRANO FARFAN
FECHA DE ENTRADA: 22 DE ENERO DEL AÑO 2015
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARÍA DE JESÚS SERRANO FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.999.863, asistida por el Abogado DANNY GABRIEL PÉREZ APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.595, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS conjuntamente con sus hijos RAFAEL GUILLERMO ANGULO SERRANO, LENYS NATALY ANGULO SERRANO, JAIME ALEXANDER ANGULO SERRANO , JAIMAR KARINA ANGULO SERRANO, LEIDY DIANA ANGULO DE HERNANDEZ, EVA EVELIN ANGULO SERRANO, JUAN LEONARDO ANGULO SERRANO y MIGUEL ÁNGEL ANGULO SERRANO, , titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.512.437, V- 18.145.649, V- 14.693.951, V-16.975.755, V-16.975.754, V- 14.693.952, V-14.693.973 y V- 18.145.650, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JAIME ANGULO, quien fue venezolano, de 64 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.493.335, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos MANUEL EDUARDO RICO GONZALEZ y PRICA EMILIA TOVAR ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.090.076 y V- 18.725.014 respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que conocen a la solicitante e hijos de vista, trato y comunicación desde varios años; que sí conocieron al Decujus ciudadano JAIME ANGULO, dieron fe de que el prenombrado causante era esposo de la solicitante MARÍA DE JESÚS SERRANO FARFAN y padre de los ciudadanos RAFAEL GUILLERMO ANGULO SERRANO, LENYS NATALY ANGULO SERRANO, JAIME ALEXANDER ANGULO SERRANO , JAIMAR KARINA ANGULO SERRANO, LEIDY DIANA ANGULO DE HERNANDEZ, EVA EVELIN ANGULO SERRANO, JUAN LEONARDO ANGULO SERRANO y MIGUEL ÁNGEL ANGULO SERRANO; si les consta que los únicos herederos del prenombrado Decujus JAIME ANGULO son los ciudadanos MARÍA DE JESUS SERRANO FARFAN, RAFAEL GUILLERMO ANGULO SERRANO, LENYS NATALY ANGULO SERRANO, JAIME ALEXANDER ANGULO SERRANO , JAIMAR KARINA ANGULO SERRANO, LEIDY DIANA ANGULO DE HERNANDEZ, EVA EVELIN ANGULO SERRANO, JUAN LEONARDO ANGULO SERRANO y MIGUEL ÁNGEL ANGULO SERRANO; si les consta que el domicilio del causante era en el Barrio José Gregorio Hernández, tercera transversal, Casa Nº 23-83, Municipio Biruaca, Parroquia Biruaca del Estado Apure, si les consta que el Decujus JAIME ANGULO falleció en fecha 09 de septiembre del año 2014.
D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del acta defunción y las de las partidas de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos MARÍA DE JESUS SERRANO FARFAN, RAFAEL GUILLERMO ANGULO SERRANO, LENYS NATALY ANGULO SERRANO, JAIME ALEXANDER ANGULO SERRANO , JAIMAR KARINA ANGULO SERRANO, LEIDY DIANA ANGULO DE HERNANDEZ, EVA EVELIN ANGULO SERRANO, JUAN LEONARDO ANGULO SERRANO y MIGUEL ÁNGEL ANGULO SERRANO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARÍA DE JESUS SERRANO FARFAN, RAFAEL GUILLERMO ANGULO SERRANO, LENYS NATALY ANGULO SERRANO, JAIME ALEXANDER ANGULO SERRANO , JAIMAR KARINA ANGULO SERRANO, LEIDY DIANA ANGULO DE HERNANDEZ, EVA EVELIN ANGULO SERRANO, JUAN LEONARDO ANGULO SERRANO y MIGUEL ÁNGEL ANGULO SERRANO venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.999.863, V-15.512.437, V- 18.145.649, V- 14.693.951, V-16.975.755, V-16.975.754, V- 14.693.952, V-14.693.973 y V- 18.145.650, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JAIME ANGULO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día Diez (10) del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
La Secretaria Titular.
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , en el folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular.
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
S/N 15-281
FJP/MMAT/gv
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