SOLICITUD: 14-240
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE EL DECUJUS
RAMON COROMOTO LUGO COLMENAREZ
SOLICITANTE: ZENAIDA MARBELLA CASTILLO DE LUGO
FECHA DE ENTRADA 14 DE ENERO DE 2015.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana DENISE BERMARIS LOPEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.527.816 asistida por el Abogado EVENCIO JOSE BARRIOS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 136.629, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal se me declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROA del decujus: JOSE FRANCISCO LOPEZ GALLARDO quien fue venezolano, de 73 años de edad, titular de la cedula de identidad N° v-8.162.842, falleció ab-intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos CAMPOS SEQUERA CLARA ELENA Y YENNY JOSEFINA LEON LUNA, venezolanos, mayores de edad, respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años; que si conocieron al decujus. JOSE FRANCISCO LOPEZ GALLARDO , quien era venezolano mayor de edad, soltero ,de profesión o ocupación jubilado de la alcaldía del Municipio San Fernando de Apure;que si saben y les constan que la solicitante DENISE BARMARIS LOPEZ VELIZ, hija del causante es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del decujus JOSE FRANCISCO LOPEZ GALLARDO.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo con las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del acta defunción y la copia de la partida de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA , la ciudadana DENISE BARMARIS LOPEZ VELIZ, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana DENISE BARMARIS LOPEZ VELIZ , venezolana, mayor de edad , civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 16.527.816, de este domicilio; en su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA , del decujus JOSE FRANCISCO LOPEZ GALLARDO , dejando a salvo todos los derechos y acciones que puedan corresponder á terceros. Devuélvase a las presentes actuaciones originales a la Solicitante
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:58 a.m., del día once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.-
EL Juez Temporal
Abog. Francisco Javier Padrón
La Secretaria Titular.
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular.
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
S/N 14-240
FJP/MMAT/mp.
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