San Fernando de Apure, 11 de Febrero de 2.015
204° y 155°


SOLICITUD: 15-279
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARLOS ANTONIO NAVARRO
FECHA DE ENTRADA 29 DE ENERO DE 2015.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO NAVARRO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.232.850, de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal ubicada en: BARRIO 9 DE DICIEMBRE SECTOR II, CALLE PRINCIPAL N° 34, DE LA PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, y que tiene una superficie de TRECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (358mts,41cm), según se evidencia de autorización de la Alcaldía del Municipio autónomo San Fernando, cuyos linderos y medidas son las siguientes; NORTE: Casa de Familia Dizapio, con veintisiete metros con cinco centímetros (27mts,5cm),SUR: Casa de Familia Camacho, veintisiete metros con cinco centímetros (27mts,5cm), ESTE: Casa de Familia Escobar, Trece metros con quince centímetros,(13mts,15cm),OESTE: Calle Principal 9 de Diciembre, trece metros con treinta y cinco centímetros, (13mts,35cm), y unas bienhechurías sobre dicha parcela construida con las siguientes características: Cuatro (4) habitaciones , dos (2) baños, una (1) sala comedor, una (1) cocina, piso de cemento pulido, y techo de acerolit, el cual construyo a sus solas y únicas expensa con dinero de su propio peculio, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000.00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de el ciudadano; CARLOS ANTONIO NAVARRO plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,

Abog.Francisco Javier Padron


La Secretaria Titular,

Abog. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular.

Abog. Maria Milagro Aranguren T.




















Solicitud N°15-279.-
FJP/MMAT/mp