San Fernando de Apure, 12 de Febrero de 2.015
204° y 155°
SOLICITUD: 15-300
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: HERNANDEZ MARIA GISELA
FECHA DE ENTRADA 29 DE ENERO DE 2015.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana HERNANDEZ MARIA GISELA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 17.609.381, de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, según documento autenticado por ante el Registro Publico del Municipio de San Fernando del Estado Apure, agregado al cuaderno de comprobantes bajo el numero 5490 y folio 5519-5519 respectivamente; y quedo inscrito bajo el numero 2014.2338, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.15263 y correspondiente a libro de folio real del año 2014. El mismo se encuentra en una superficie de trescientos noventa y dos metros cuadrados (392M2), ubicado en el barrio central de la Parroquia Peñalver (Arichuna) del Municipio San Fernando, Estado Apure ubicado dentro de los siguientes linderos cívicos: NORTE: Vereda de tres metros de ancho con salida a la calle Florencio Aponte, con catorce metros(14,00mts); SUR: Familia Pérez con catorce metros (14,00mts); ESTE: Casa de Lovelia Pérez con veintiocho metros (28,00mts); OESTE: Familia Chaparro con veintiocho metros (28,00mts), un conjunto de bienhechurías con las siguientes características: Dos habitaciones, techo de zinc, piso liso, numero de planta una, una cocina, un baño, dos ventanas, tres puertas, servicio de agua y luz. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un terreno de su propiedad, el cual construyo a sus solas y únicas expensa con dinero de su propio peculio, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000.00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana; HERNANDEZ MARIA GISELA plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Titular,
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular.
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
Solicitud N°15-300.-
FJP/MMAT/mp
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