San Fernando de Apure, 13 de Febrero de 2.015
204° y 155°
SOLICITUD: 15-267
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NEÍSER ANTONIETA BOLÍVAR GUTIÉRREZ
FECHA DE ENTRADA 14 DE ENERO DE 2015.
Vista la Solicitud Nº 15-267, presentada por la ciudadana NEÍSER ANTONIETA BOLÍVAR GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.232.653, quien a solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre un bien inmueble construido sobre un lote de terreno Propiedad del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización suscrita por la Sindica Procuradora (E), Municipal Abg. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado en la Urbanización Los Centauros, Calle Principal, S/N, Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (103,95 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Familia Carrascal, CON TRECE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (13,50 Mts); SUR: Familia España, CON TRECE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (13,50 Mts); ESTE: Familia Carrascal, CON SIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (7,70 Mts); OESTE: Calle Principal, CON SIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (7,70 Mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías las cuales están constituida por una (01) casa para habitación familiar, con las siguientes características: un (01) área para sala – comedor – cocina, una (01) habitación, un (01) baño, todo construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda sobre estructuras de cemento, ventanas de hierro, puertas metálicas y todos los servicios básicos, en las cuales se invirtieron una suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,00). A favor de la ciudadana NEÍSER ANTONIETA BOLÍVAR GUTIÉRREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , del folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 15-267.
FJP/MMAT/gv.-
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