San Fernando de Apure, 18 de febrero de 2015.-
204° y 155°
INTIMANTE: ABG. LUIS NAZARET CASTILLO.-
INTIMADO: TONY ANWAR FARES MOURRAD.-
MOTIVO: CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: S-15-308.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Por recibido y visto el anterior escrito con sus respectivos anexos, contentivo de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, constante de dos (02) folios útiles, intentado por el ciudadano abogado LUIS NAZARET CASTILLO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.877.394, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.466, asistiendo al Ciudadano BAYAN HAIDAR JURDI, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el presente escrito persigue obtener la CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, en el expediente Nº S-15-308, y de esta forma quedar totalmente liberado de tal obligación, en virtud de que el ciudadano TONY ANWAR FARES MOURRAD, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.144.061, por motivos desconocidos se ha negado a efectuar los cobros de las respectivas mensualidades.-

SEGUNDO: El Juez al entrar al conocimiento de la causa, hace suyo el mandato Constitucional de administrar Justicia, teniendo como base que el proceso es el instrumento fundamental para su realización, donde se materializa lo alegado y probado, cuyo análisis, interpretación y valoración se sustenta en el marco legal vigente y los conocimientos de hecho, comprendidos en la experiencia común, sin que esto cercene el derecho conferido por la Ley para la aplicación del principio de la tutela judicial efectiva, en cumplimiento del deber jurisdiccional. Asimismo, acoge los valores y principios consagrados en nuestra Carta Magna, especialmente los contenidos en los artículos 2, 26, 49 y 257, lo cual compromete al Estado a impartir Justicia dentro del ámbito del derecho.-

Este Juzgado observa, analiza y considera: que el Ciudadano BAYAN HAIDAR JURDI, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V. 7.255.781, y su abogado asistente LUIS NAZARET CASTILLO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.877.394, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.466, recurrió a LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI) con sede en esta ciudad de San Fernando de Apure, solicitando el Procedimiento Administrativo correspondiente a la Consignación de Canon de Arrendamiento, en fecha 13-01-2.015, sin obtener hasta la presente fecha respuesta alguna.

En VIRTUD de que la LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, es clara en su articulo 66, el cual reza lo siguiente; Es competencia de LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, la fijación del CANON DE ARRENDAMIENTO de los Inmuebles regulados por la presente LEY.-

En consecuencia, y por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en La LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, que rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el Arrendamiento de Inmuebles destinados al Uso de la Vivienda Familiar., es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de CONSIGNACIÒN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, así mismo se deja constancia que los CUATRO (04) cheques permanecerán en resguardo de este Tribunal hasta su respectivo retiro, ordenando desglosar los mismos y sustituirlos por copia certificada. Es todo. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2.015), en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 204° Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez.



Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÒN.


La Secretaria.
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.-
Exp. N° S-15-308
FJP/MMAT/af.-