San Fernando de Apure, 26 de Febrero del año 2.015
204° y 156°

SOLICITUD 15-314
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: FELIX FERNANDO FIGUERA
PEDRO VICENTE FIGUEIRA y
NELLY AUDOXIA FIGUEIRA DE VALOR
FECHA DE ENTRADA: 18 DE FEBRERO DE 2015.

Vista la Solicitud Nº 15-314, presentada por los ciudadanos FELIX FERNANDO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.138.225, PEDRO VICENTE FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.593.190 y NELLY AUDOXIA FIGUEIRA DE VALOR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.360.206, quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre un lote de terreno Propiedad del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización suscrita por la Sindica Procuradora (E), Municipal Abg. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado en la Parroquia San Fernando, Calle Negro Primero, S/N, Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (385,44 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de la Familia Figueira, CON VEINTISIETE METROS (27,00 Mts); SUR: Casa de los Hermanos Ceballos, CON VEINTISIETE METROS (27,00 Mts); ESTE: Calle Negro Primero, CON QUINCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (15,80 Mts); OESTE: Casa de la Familia Martínez, CON DOCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (12,80 Mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas han construido en un lote de terreno bienhechurías las cuales están constituidas por una (01) casa para habitación familiar, con las siguientes características: construida con bloques, cabillas y cemento, techo de planchas zinc, piso de cemento, paredes de bloque y cemento, tres (03) ventanas metálicas, cuatro (04) puertas metálicas, dos (02) habitaciones, un (01) recibo – comedor, un (01) lavandero, dos (02) baños, un (01) pozo profundo de dos pulgadas y todos los servicios básicos, en las cuales se invirtieron una suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). A favor de los ciudadanos FELIX FERNANDO FIGUERA, PEDRO VICENTE FIGUEIRA y NELLY AUDOXIA FIGUEIRA DE VALOR, plenamente identificados. Se ordena devolver las resultas a los Solicitantes.-

El Juez;


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-


SOLICITUD N° 15-314.
FJP/MMAT/gv.-