San Fernando de Apure, 27 de febrero de 2.015.
204° y 156°
EXPEDIENTE N°: 15-76

DEMANDANTE: JOSE ALONSO HERNANDEZ LAMUÑO.

DEMANDADO (S): PABLO VENTA ALVARADO.

JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES POR
INTIMACIÓN.

Visto el cómputo cursante a los folios quince (15) y dieciséis (16) del Expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación del Demandado, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, practicado por el Alguacil de este Tribunal, en el cual se evidencia que el ciudadano PABLO VENTA ALVARADO, no formuló oposición dentro del lapso establecido por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el procedimiento por intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (Cheque) de plazo vencido cursantes a los folios seis (06), siete (07), ocho (08) y nueve (09) del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación de la parte demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EL DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 22 de enero del año 2.015, cursante a los folios 10 y 11 del expediente, CONDENA a la parte demandada de autos, ciudadano PABLO VENTA ALVARADO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.976.806, domiciliado en la Calle Nº 2, casa S/N, Primera Etapa, Urbanización Santa Rufina, Municipio Biruaca, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 168.000,00), por concepto del capital del efecto mercantil demandado (Cheque). SEGUNDO: La suma de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00), por concepto de intereses de la obligación de la demanda , a razón de (5 %) anuales, computados a partir de la fecha de emisión del instrumento. TERCERO: La suma de DIEZ MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 10.080,00), por concepto del (6to. %) del derecho de comisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 456, ordinal 4to del Código de Comercio. CUARTO: La suma de CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 45.045,00), por concepto de costos y costas procesales que origine el presente litigio, también honorarios profesionales del Abogado calculados en un veinticinco por Ciento (25%), tal como lo dispone expresamente el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 225.225,00) que equivalen a (1773 U.T.).Y así se decide.

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria,

Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
FJP/MMAT
Exp. N° 15-76