SOLICITUD: 15-268
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS RAMON
COROMOTO LUGO COLMENAREZ.
SOLICITANTE: ZENAIDA MARBELLA CASTILLO DE LUGO.
FECHA DE ENTRADA: 14 DE ENERO DEL 2015.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ZENAIDA MARBELLA CASTILLO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.630.909, asistida por el Abogado USMAR DE JESUS OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48-778, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS conjuntamente con mis hijos DANUBYS CORIMAR LUGO CASTILLO, CHRISTIAN ABDIEL LUGO CASTILLO, LIXANDER FILEMON LUGO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.278.080, V- 21.278.079, y V- 26.539.351, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: RAMON COROMOTO LUGO COLMENAREZ, quien fue venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.616.835, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos GISELA JOSEFINA DELGADO Y PEDRO FELIPE GUTIERREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.442.827 y V- 4.141.901 respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación desde varios años; que sí saben y les consta que la solicitante ZENAIDA MARBELLA CASTILLO DE LUGO y los ciudadanos DANUBYS CORIMAR LUGO CASTILLO, CHRISTIAN ABDIEL LUGO CASTILLO, LIXANDER FILEMON LUGO CASTILLO, son hijos del causante RAMON COROMOTO LUGO COLMENAREZ que si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, y que sí conocieron al Decujus RAMON COROMOTO LUGO COLMENAREZ; que sí saben y les consta que la solicitante fue la esposa del causante, y dejo tres (03) hijos de nombre DANUBYS CORIMAR LUGO CASTILLO, CHRISTIAN ABDIEL LUGO CASTILLO, LIXANDER FILEMON LUGO CASTILLO, que si saben y les consta que la solicitante y los nombrados hijos son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus RAMON COROMOTO LUGO COLMENAREZ.
D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del acta defunción y las copias de las partidas de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ZENAIDA MARBELLA CASTILLO DE LUGO, DANUBYS CORIMAR LUGO CASTILLO, CHRISTIAN ABDIEL LUGO CASTILLO, LIXANDER FILEMON LUGO CASTILLO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ZENAIDA MARBELLA CASTILLO DE LUGO, DANUBYS CORIMAR LUGO CASTILLO, CHRISTIAN ABDIEL LUGO CASTILLO, LIXANDER FILEMON LUGO CASTILLO venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.630.909, V- 21.278.080, V-21.278.079 y V- 26.539.351, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus RAMON COROMOTO LUGO COLMENAREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día cuatro (4) días del mes de febrero de Dos Mil Quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.-
EL Juez,
Abg. Francisco Javier Padrón
La Secretaria Titular.
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular.
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
S/N 15-268
FJP/MMAT/lm.
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