REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: JOSÉ ALBERTO MARTINEZ GAITÁN. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: DANIEL DE J. POLANCO A. (IPSA 219.054)
SOLICITUD: Nº S-977-15.-
N° 0022.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ ALBERTO MARTINEZ GAITAN, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.580.258; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JOSÉ ALBERTO MARTINEZ GAITAN, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal; las referidas bienhechurías están ubicadas, en el sector El Chigüire de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; están conformadas por: Una Finca denominada “Agro Avícola Transmar”, constituida por una (1) casa familiar de Catorce Metros de Frente por Dieciocho Metros de Fondo (4 Mts X 18 Mts), para un total de construcción de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (252 Mts²) y está constituida por: Tres (03) habitaciones con ventanas panorámicas, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) baño, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de hierro, paredes de bloques frisados, cuatro (04) corredores externos, un (1) garaje techado, dos tanques para almacenamiento de agua construidos con paredes de bloque y cerámica, uno con capacidad de Cinco Mil litros (5.000 Lts) y el otro para Dos Mil Quinientos litros (2.500 Lts), una entrada con terraplén engranzonado de quinientos metros de largo (500 Mts), así mismo, posee seis (06) potreros de ocho (08) hectáreas cada uno, sembrados con variedad de pasto artificial, dos (029 pozos de cincuenta metros de largo por veinte metros de ancho, (50x20 Mts) para la cría de cachama, un (01) corral, manga y embarcadero hechos con tubos de hierro de 2” y vigas doble T, un galpón techado con acerolit de Veinte Metros de Largo por Diez Metros de Ancho (20x10 Mts), seis (06) bebederos de agua y cuatro (04) comederos de alimentos para animales, una (01) piscina construida con bloques de cemento y porcelana de Cinco Metros de Largo por Dos Metros de Ancho (5x2 Mts), cuatro (04) Pozos Centrífugos, dos (02) con bombas eléctricas y dos (02) a bomba de mano; patio con árboles frutales de diferentes tipos, plantas ornamentales y con mucho énfasis el desarrollo perenne de la siembra y cosecha en el tradicional conuco: Intensiva y extensiva de los rubros: Topocho, plátano, granos, cereales y tubérculos; además el perímetro total de la Finca Agro Avícola Transma, totalmente cercado en contorne con alambre de púas y estantillos de madera.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta en Certificación de Ocupación, emitida por el referido Instituto en fecha 18-12-2.014; con una superficie de cincuenta y Cuatro Hectáreas (54 has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo Las Taparas; SUR: Caño Caicara; ESTE: Caño Caicara y OESTE: Terraplén vía la varguera.- En dichas bienhechurías el ciudadano: JOSÉ ALBERTO MARTINEZ GAITAN invirtió la cantidad de: UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-977-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque