REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: RAFAEL ANGEL ZAMBRANO FRANCO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: CLAUDIA OJEDA (IPSA 134.935)
SOLICITUD: Nº S-979-15.-
N°0023.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL ANGEL ZAMBRANO FRANCO, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.145.985; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: RAFAEL ANGEL ZAMBRANO FRANCO, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el Sector: “SAN FRANCISCO”, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz, del Estado Apure.-Las bienhechurías están conformadas por: Una Finca denominada “Monte Franco”, constituida por: una (1) casa de mampostería constante de Quince (15mts) de fondo por Diez (10 mts) metros de ancho para un total de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts)2. Edificada con estructura de metal, paredes de bloques y cemento frisado, columnas de cemento y cabilla, techo de acerolit y zinc, piso de cemento; distribuidas de la siguiente manera: Cinco (5) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala recibo un (1) corredor y un (1) galpón anexo. cerca perimetral en un total de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS LINEALES (9.495), con estantillos de madera a cada dos metros (2mts) entre ellas y botalones de madera a cada dos punto cinco (2,5 metros) entre ellas, con cuatros (4) hilos de pelos de alambres de púa de Quinientos metros (500mts) grapadas, Treinta y Cinco hectáreas (35 has) de pasto sembrado de la especie tane (bracharia) de agua totalmente desmalezada, pasto de corte de la especie maralfalfa en una superficie de 1/4 a 2500 mts2, un (1) cozo de metal y manga con vigas a dos metros (2mts) de distancia y tubos redondos, corrales de madera con alambre de púa de 8mts x 12mts a 0,50 metros de distancias entre estantillos, una (1) tanquilla de concreto con capacidad de Cinco Mil Doscientos (5200) litros, Dos (2) pozos profundos de dos (2) pulgadas a treinta y cinco (35) metros de profundidad.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Solicitante según consta en Documentos debidamente protocolizados por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz, anotados bajo el N°44, folios 451 al 454 y bajo el N° 45, folios 458 al 461, de fechas: 22/12/2014 Y 23/12/2014; y documento de fusión de tierras, anotado bajo el N° 49, folios 504 y 506 y la aclaratoria anotado bajo el N° 38, folios 399 al 401, de fechas 30/12/2014 y 17/12/2014; con una superficie de TRESCIENTAS TREINTA Y CINCO HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS TRES METROS CUADRADOS (335 HAS CON 4503²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rio Matiyure; SUR: Terrenos de Emilio Orellana; ESTE: Terrenos de Pedro Soto y Miguel Méndez; OESTE: Terrenos de Adrián Soto.- En dichas bienhechurías el ciudadano: RAFAEL ANGEL ZAMBRANO FRANCO invirtió la cantidad de: CUATRO MILLONES CON CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VENTISEIS BOLÍVARES (Bs. 4.139.326,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-979-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque