REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: YANNY YANETSI CASTILLO CUENCA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.985.528, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del estado Apure.
DEMANDADO: FRANKLIN JOSE CUENCA, venezolano, mayor de edad, soltero, Educador, titular de la Cédula de Identidad N° 16.912.583, domiciliado en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 640-12.
N° 0024-15.
Visto el contenido de las actas, que rielan en los folios: noventa y uno y Noventa y Nueve (91 y 99), que conforman el expediente en cuestión, de fechas 30 de Enero y 25 de Febrero del Corriente año 2014, donde se verifica que se formalizó convenimiento de aumento de obligación de manutención entre los ciudadanos FRANKLIN JOSE CUENCA, venezolano, mayor de edad, soltero, Educador, titular de la Cédula de Identidad N° 16.912.583, domiciliado en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del estado Apure y la ciudadana: YANNY YANETSI CASTILLO CUENCA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.985.528, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), Donde el ciudadano FRANKLIN JOSE CUENCA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), por concepto de aumento de obligación de manutención.
SEGUNDO: Aportar mediante compras, todo lo relacionado al bono escolar y bono navideño, en las respectivas fechas, a favor de su hija.-
TERCERO: Aportar el cincuenta 50% de los gastos de medicina y Médicos cuando lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana YANNY YANETSI CASTILLO CUENCA en su carácter de representante legal de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano FRANKLIN JOSE CUENCA en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.


DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Juzgado Segundo Del Municipio Muñoz De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; asimismo dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, YANNY YANETSI CASTILLO CUENCA Y FRANKLIN JOSE CUENCA, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Juez prov.,

Abog. Ana María Garcías.

La Secretaria Tit.

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- La Secretaria

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.